Artículo 1.- Denominación

La Asociación Canaria de Hematología y Hemoterapia (ACAHEM), sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Fines

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a) Agrupar a todos los Especialistas de Hematología y Hemoterapia, a los Licenciados en Medicina y Cirugía que tengan interés o vinculación con la Hematología y hemoterapia y a los licenciados de otras áreas de las ciencias de la Salud que lo soliciten y sean admitidos.

b) Contribuir a elevar el nivel científico de los socios.

c) Promover el desarrollo en todos los aspectos de la Hematología y la Hemoterapia.

d) Asesorar a los organismos públicos y sociedades privadas en materia de hematología y Hemoterapia.

e) Fomentar la creación de becas o ayudas para la ampliación de estudios de la especialidad.

f) Colaborar con los Hospitales y la Universidad para el desarrollo científico y técnico en el área de la especialidad.

g) Fomentar la colaboración con otras Sociedades nacionales e internacionales con el fin de establecer programas científicos comunes.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:

a) Celebración de Congresos: la convocatoria de los Congresos serán bienales, alternándose en lo posible entre las dos provincias.

b) ) Entre Congresos se celebrarán reuniones científicas de temas de interés para sus asociados con periodicidad variable.

Las sesiones científicas serán públicas, y los temas a tratar serán decididos por la Junta Directiva, si bien se habrá de tener en cuenta las propuestas emanadas de la Asamblea y de los socios en general.

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Artículo 4.- Domicilio

La asociación tendrá el domicilio social en la sede del Colegio de Médicos en el cual esté inscrito el Presidente en cada momento. Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

COMLP: C/ León y Castillo, 44 35003 Las Palmas de GC.

COMTF: C/Horacio Nelson, 17. 38006. Sta. Cruz de Tenerife.

Artículo 5.- Ámbito territorial y duración

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

Artículo 6.- Personalidad

Esta Asociación tiene personalidad jurídica de acuerdo con el derecho, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, las cuales ejercitará mediante los órganos correspondientes, tal como se establece en los Estatutos, para la formación de su voluntad y para su representación legal. La misma es de carácter privativo y no lucrativo, no pudiendo en ningún caso emitir acciones u obligaciones, distribuir beneficios o concretar operaciones de crédito.

Artículo 7.- Relaciones

Esta Asociación se integrará, si procediere, en la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia (AEHH), sin menoscabo de su identidad, y mantendrá relaciones con otras afines, regionales o nacionales.

Artículo 8.- Son órganos de la Asociación:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 9.- Carácter y composición de la Asamblea general

La Asamblea General es el órgano supremo deliberante de la Asociación,integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y sus acuerdos obligarán a todos sus miembros.

Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria en cada congreso regional; y en sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior a una cuarta parte de los miembros o un tercio de los miembros de la Junta Directiva; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 10.- Convocatorias y Orden del Día

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior a la cuarta parte, o bien por un tercio de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 11.- Constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, 50% más uno en la ordinaria, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 15 minutos.

Artículo 12.- Régimen de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva.

Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, podrán los Miembros impugnar los acuerdos y actuaciones de esta Asociación que sean contrarios a los Estatutos dentro de un plazo de 40 días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación y suspensión preventiva en su caso, o anulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se levantará un Acta suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente, debiéndose expresar en la misma la fecha de Reunión, tipo de Asamblea, número de los asistentes, orden del Día y los acuerdos adoptados.

Artículo 13.- Funciones de la Asamblea general

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.

b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.

c) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.

d) solicitar la declaración de utilidad pública o interés público

e) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.

f) Modificar los Estatutos.

g) Acordar la disolución de la Asociación.

h) Designar la Comisión Liquidadora.

i) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.

j) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.

k) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

Artículo 14.- Certificación de acuerdos

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

Artículo 15.- Definición de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Artículo 16.- Miembros de la Junta Directiva

Serán requisitos imprescindibles para ser miembro de la Junta Directiva: ser socio numerario de la Asociación con Título de Especialista en Hematología y Hemoterapia, un año como mínimo de antigüedad en la Asociación, que lo solicite, y esté avalado, al menos, por las firmas de dos miembros, mediante escrito al Secretario/a, o públicamente en la Asamblea, haciendo constar en ambas situaciones el cargo para el que se presenta. El plazo de presentación de candidaturas finalizará
en el momento de comenzar las votaciones. Todos los cargos serán elegidos por la mayoría simple de la Asamblea General de Miembros ordinaria.
 
La Junta Directiva estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente de distinta provincia que el Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, uno de los cuales será el organizador del anterior congreso. Por razones de operatividad, los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario deben radicar en la misma provincia.

Dicha Junta Directiva será nombrada y renovada mediante el siguiente procedimiento:

a.- Los cargos tendrán una duración de dos años, y sólo podrán presentarse a la reelección una sola vez consecutiva.

b.- Será nombrada por la Asamblea General Ordinaria en votación secreta, entre las candidaturas que propongan los socios a la junta Directiva antes de celebrar la Asamblea General. Una vez aceptado el mandato para el que han sido designados, los miembros de la misma comenzarán a ejercer sus funciones.

c.- En el caso que no se reciba ninguna candidatura, primero se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquellas. Si nuevamente no se recibieran candidaturas, la Junta Directiva deberá presentar obligatoriamente una candidatura completa que será elegida por mayoría simple.

d.- Si se presentan dos o mas candidaturas, la elección de cada cargo se hará por mayoría simple.

e.- Solamente pueden ser votados los Miembros Numerarios con un año de antigüedad (esto último excepto en el caso de la primera Junta Directiva) presentados a la elección y por cargo propuesto.

f.- Cada dos años se renovarán todos los cargos, de tal manera que el Vicepresidente pasará a ser Presidente. El resto de los cargos se renovarán teniendo en cuenta la necesidad de mantener la alternancia y el equilibrio entre las dos provincias.

g.- La Junta Directiva, para mejorar el rendimiento de sus funciones, podrá nombrar las comisiones que estime pertinentes y serán presididas por un miembro de la citada Junta.

Artículo 17.- Competencias de la Junta

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Corresponde a la Junta Directiva:

a.- Representar a la Asociación Canaria de Hematología y Hemoterapia, donde corresponda.
b.- Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas generales.

c.- Acordar la celebración de Reuniones y Actividades, así como ratificar los temas a tratar en las Reuniones Científicas de la Asociación.

d.- Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros, teniendo a disposición de los asociados el Libro de registro de los asociados.

e.- Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos y bienes de la Asociación.

f.- Confeccionar las memorias, actas, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación, los cuales han de someterse a la aprobación de la Asamblea General. Se han de tener a disposición de los asociados los libros de Actas y Contabilidad, así como toda la documentación de la entidad.

g.- Crear comisiones y grupos de trabajo.

h.- Planear, decidir, gestionar y resolver cualquier asunto de interés para la Asociación.

i.- Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.

j.- Instruir los expedientes relativos a la sanción de los asociados, y adoptar de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva en la Asamblea General.

Artículo 18.- Convocatorias, orden del día y constitución

a) Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con 15 días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. Se reunirá por lo menos dos veces al año y siempre que lo estime necesario el Presidente.

La Junta Directiva quedará constituida válidamente para sus acuerdos cuando asistan al menos cuatro de sus miembros, en presencia del Presidente o Vicepresidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes salvo aquellos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.

El voto del Presidente en caso de empate, será de calidad para desempatar. Las decisiones de la Junta Directiva deberán ser confirmadas por la Asamblea General de Miembros siendo, por lo tanto, hasta la celebración de las mismas, de carácter transitorio y provisional. Dichas decisiones no podrán versar sobre los temas de competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

b) Las reuniones de la Junta Directiva podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo que asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto, de forma que uno, varios, o incluso todos los patronos asistan telemáticamente a la reunión.

Las circunstancias de celebración y la posibilidad de utilizar dichos medios telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de la fundación.

El Secretario de la Junta Directiva tendrá que reconocer la identidad de los patronos asistentes y expresarlo así en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

c) Asimismo, la Junta Directiva podrá adoptar acuerdos sin celebrar reunión, a propuesta del Presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Junta directiva, siempre que ninguno de los miembros se oponga.

Las reuniones sin sesión versarán sobre propuestas concretas, que serán remitidas por el Presidente, por escrito, a la totalidad de miembros de la Junta Directiva quienes deberán responder también por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su recepción.

El Secretario dejará constancia en el acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los miembros del órgano con indicación del voto emitido por cada uno de ellos.

En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos.

Artículo 19.- Causas de cese

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

c) Por pérdida de la cualidad de socio.

d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

e) Por el transcurso del período de su mandato.

f) Por separación acordada por la Asamblea General según votación de dos tercios de los miembros.

g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.

Los cargos directivos en caso de cese, enfermedad o ausencia, podrán ser sustituidos mediante el siguiente procedimiento:

a) al Presidente le sustituirá el Vicepresidente y a éste los vocales por orden de antigüedad como miembros de la Asociación y, en caso de igualdad, en el ejercicio de la Licenciatura.

b) en el caso de cese, los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán nombrados por el Presidente entre los demás de la Junta, y con carácter provisional hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria.

la Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).

Artículo 20.- Funciones del Presidente

Serán atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación en todos aquellos actos oficiales públicos o privados en que deba estarlo, así como respecto a toda clase de personas y autoridades, y comunicarse con ellas.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como también las comisiones de trabajo, y hacer cumplir los acuerdos.

c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.

d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.

e) resolver, en caso de urgencia, con carácter provisional, las cuestiones en que debe intervenir la Junta Directiva, dando posterior cuenta a la misma del asunto en cuestión.

f) Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.

Artículo 21.- Funciones del Vicepresidente

Serán facultades del Vicepresidente:

a) sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo.

b) Colaborar con el Presidente en las obligaciones del mismo.

c) Asistir a las Reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 22.- Funciones del Secretario

Corresponderá al Secretario:

a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, y su posterior lectura en la inmediata posterior.

b) extender y firmar de orden del Presidente las convocatorias de Juntas Directivas, así como otras análogas.

c) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.

d) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

e) Llevar una relación del inventario de la Asociación.

f) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación, así como llevar la correspondencia de la Asociación para lo que dispondrá de de un Registro de entrada y salida de las comunicaciones.

g) Expedir certificaciones, títulos de miembros, diplomas o cualquier otra clase de documentos con la firma del Presidente.

h) redactar la Memoria Anual de la Asociación y presentarla a la Asamblea General de Miembros ordinaria.

i) asistir a las reuniones de la Junta Directiva

j) comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones de los miembros, comunicando a éstos las resoluciones y resúmenes de los acuerdos que deseen ser conocidos por los mismos.

Artículo 23.- Funciones del Tesorero

Son facultades del Tesorero:

a) Asistir a las Juntas o Asambleas Generales Ordinarias o extraordinarias en donde presentará los ejercicios de ingresos y gastos.

b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.

c) llevar un índice de miembros con expresión de su situación respecto al pago de cuotas

d) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos. La cuenta bancaria que figura con el nombre de la Asociación bajo tres firmas, la suya y la del Presidente y el secretario, y siendo necesario dos de ellas para hacer uso de cualquier cantidad depositada en dicha cuenta.

e) Llevar al día y custodiar los Libros de Cuentas de la Asociación.

Artículo 24.- Funciones de los Vocales

Los vocales desempeñarán las siguientes funciones :

a) colaborar en la organización de las Reuniones científicas y las Asambleas.

b) Colaborar con el Secretario, Tesorero y el Presidente en los temas que precisaran.

c) Asistir a las Reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 25.- Asociados

A.- La Asociación Canaria de Hematología estará integrada por las siguientes clases de Miembros:

1.- Fundadores
2.- Numerarios
3.- Honorarios:
4.- Miembros protectores.
5.- Miembros asociados.

B.- El número de socios es ilimitado.

C.- Serán miembros numerarios las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) ser Especialistas en Hematología y Hemoterapia o MIR en Hematología y Hemoterapia.

b) ser Licenciado en Medicina y Cirugía y que, residiendo en la región, estén interesados en los temas científicos y profesionales propios de la Hematología y hemoterapia.

c) Formalizar la solicitud de ingreso mediante escrito físico o por formato electrónico a través de la página web de la Asociación, exponiendo los datos que se especifican en los párrafos anteriores y ser aquella aprobada por la junta directiva en reunión presencial o virtual, y posteriormente ratificada en la Asamblea General.

D.- Serán miembros numerarios fundadores todos aquellos que participen en la Primera Asamblea General de miembros y cumplan los requisitos de miembro numerario.

E.- Los miembros asociados serán aquellos que en posesión de un título universitario afín a las ciencias de la salud que tengan interés y actividad relacionados con el progreso o ejercicio de algunas ramas de la Hematología y Hemoterapia. La solicitud deberá ir acompañada del aval de dos miembros numerarios de la Asociación. La admisión de estos miembros asociados deberá ser aprobada por la junta directiva en reunión presencial o virtual, y posteriormente ratificada en la Asamblea General.

F.- Los socios miembros de honor serán todos aquellos médicos españoles o extranjeros que por su relieve en la Especialidad o sobresalientes méritos científicos se hagan acreedores de este título, así como aquellos socios numerarios o fundadores  que habiendo finalizado su ejercicio de la práctica profesional de la Hematología merezcan tal consideración por la Asamblea General de la Asociación.  La condición de socio de honor solo podrá ser otorgada por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación.

G.- Los miembros protectores serán aquellas personas físicas o jurídicas que, identificadas con el espíritu de la Asociación y a propuesta de un miembro Numerario, sean aceptados como tal en Asamblea General.

Artículo 26.- Derechos de los miembros

Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.

b) Formar parte de los órganos de la asociación.

c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.

d) Participar en los actos de la asociación.

e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.

f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.

g) Separarse libremente de la asociación.

h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

j) los miembros honorarios, asociados y protectores podrán asistir a cuantas reuniones y Asambleas organice esta Asociación, donde tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 27.- Obligaciones de los miembros.

Serán obligaciones de los miembros:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

e) asistir a las Asambleas Generales de Miembros y reuniones científicas de la Asociación.

Artículo 28.- Pérdida de la cualidad de asociado

Se perderá la condición de socio:

a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva, no eximiendo del pago de cuota en vigor.

b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.

c) por impago de las cuotas anuales durante dos años consecutivos, previo acuerdo de la Junta Directiva, confirmada por la Asamblea General.

d) por incapacidad legal.

e) por fallecimiento.

Artículo 29.- Normas generales

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.

b) La prescripción de la infracción.

c) La prescripción de la sanción.

d) El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 30.- Infracciones

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 31.- Infracciones Muy Graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.

3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.

4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.

6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.

7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Artículo 32.- Infracciones graves

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.

3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

5.- La reiteración de una falta leve.

6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.

7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.

8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

Artículo 33.- Infracciones Leves

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.

2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.

4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.

6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Artículo 34.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:

a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:

1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.

2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.

3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.

b) Se consideran infracciones GRAVES:

1.- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).

2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.

3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:

1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.

2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.

3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.

4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

Artículo35.- Sanciones

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.

La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes.

Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Artículo 36.- Procedimiento sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador, siendo necesario la ratificación por los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General.

Artículo 37.- Prescripción

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizada durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

Artículo 38.- Libros y documentación contable.

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

a) todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.

b) Un resumen de los asuntos debatidos.

c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

d) Los acuerdos adoptados.

e) Los resultados de las votaciones.

Artículo 39.- Derecho de acceso a los libros y documentación.

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.

Artículo 40.- Patrimonio Inicial

La Asociación cuenta con un patrimonio actual de 8623,28 euros.

Artículo 41.- Ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 42.- Recursos económicos

Constituirán los recursos económicos de la Asociación:

a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.

b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.

c) Bienes muebles e inmuebles.

d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 43.- Modificación de Estatutos

Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.

El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados.

Artículo 44.- Normas de régimen interno

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.

Artículo 45.- Causas

La Asociación puede disolverse:

a) Por Sentencia judicial firme.

b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin. Para tener validez el acuerdo deberá ser adoptado por al menos dos tercios de los socios. No obstante la Asamblea General de la Asociación no podrá acordar su disolución mientras un mínimo de la cuarta parte de los socios numerarios se oponga y esté dispuesta a continuar la vida de la Asociación.

c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 46.- Comisión Liquidadora

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la entidad.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos: entrega al Patronato de Huérfanos de la Organización médica colegial de cada una de las dos provincias de la Comunidad a partes iguales.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos aprobados el día 21 de Abril de 2022, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes, modifican los anteriores por los que se regía la asociación:

Vº Bº EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA